Cualquier vivienda con metros cuadrados que no exceda los de 140 m2 son viviendas para interés social, cuentan con beneficios especiales, no pueden ser embargadas cuando son destinadas y declaradas en sus escrituras para uso social, además cuentan con rebajas de impuestos fiscales, las distribución de sus recintos tiene que ser destinada a uso de la familia
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